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El "Acta de Carmona", el vacío de poder y la nada jurídica – Venezuela (página 2)




Enviado por miguelcevedo



Partes: 1, 2

De allí, que para lo que nos ocupa más
adelante, tomamos la siguiente conclusión de
Alarcón que diferencia el vacío de la "nada":
"El concepto de
vacío implica un continente que "contiene" ese
vacío. La "nada" por el contrario sería la absoluta
ausencia de toda Realidad, incluso la del propio
vacío".

El escrito que se realizó en Venezuela
durante el brevísimo tiempo que
estuvo fuera del poder el
Presidente Chávez Frías, el día 12 de abril
de 2002, conocido como "Acta de Carmona" después de
sus distintos "considerando", señala taxativamente lo
siguiente: "Con el objeto de restablecer la institucionalidad
democrática y llenar el
vacío**
constitucional de poder
para que el Gobierno de la
República pueda adaptarse a las exigencias y principios
constitucionales y a los establecidos en la Carta
Democrática Interamericana"
, nos menciona la palabra
"vacío de poder" conocida también en otras
latitudes como "poder vacío" que entraremos
seguidamente a analizar.

Si consideráramos como ciertos "in
extremis"
su inmediato y anterior considerando que expresaba
lo siguiente: "Que Hugo Chávez Frías en el
día de hoy presentó su renuncia al cargo de
Presidente de la República ante el Alto Mando de la
Fuerza Armada
Nacional y que el Vicepresidente de la República
abandonó su cargo por lo cual se ha configurado un
vacío constitucional de poder"
. Igualmente sin
entrar en juicio de valor y
aceptando la
comunicación leída el día anterior por
el Ministro de la Defensa General en Jefe Lucas Rincón, en
el mismo sentido de que la renuncia se le había solicitado
al Presidente Chávez y éste la habría
aceptado; nos encontraríamos configurado de esta manera,
el alegado vacío de poder.

El vacío de poder, existe por cuanto hay un
continente que es el poder, que ha perdido su contenido que era
quien lo detentaba como mandatario. Existe una ausencia de lleno
que debe solucionarse aplicando cuidadosamente "la navaja de
Ockham"
; esto quiere decir, que como lo manifiesta el propio
"Acta", debe hacerse en atención a lo dispuesto en la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela. A tales efectos, el artículo 233
ejusdem dispone el mecanismo idóneo para sustituir
la falta absoluta del Presidente de la República, es
decir, la manera de llenar el vacío ocurrido. Pero veamos
como se pretendió resolver el asunto.

El decreto dispone en su primer artículo los
siguiente: "Se designa al ciudadano PEDRO CARMONA
ESTANGA
Presidente de la República de
Venezuela…".
Insólitamente, se hace una
designación de un ciudadano a la Presidencia de una
República que desde un punto de vista estrictamente formal
y legal no existe. De manera, que esta designación por ser
extemporánea no llena el vacío de poder que se
había causado según los supuestos que
habíamos admitido.

Pero la cuestión se agrava con el artículo
2 que determina: "Se restablece el nombre de República
de Venezuela con el cual continuará identificándose
nuestra patria desde este mismo instante".
Lo que quiere
decir, que ese "instante" no tiene carácter retroactivo, pasándose de
esta forma, del vacío de poder a la "nada
jurídica", ya que ni siquiera fue ratificado el
señor Carmona como Presidente de la nueva
República. Se colocó la carreta delante de los
caballos, ya que la lógica
formal nos dice que el artículo 2 debía haber sido
el artículo 1, y el 1 el 2.

Esto produce en la metafísica
una resuelta antimatematización del tiempo, ya que dicho
en un lenguaje
heideggeriano, la secuencia aritmética es ajena al tiempo
mismo, ya que si bien sabemos que el 3 se da antes del 4, y el 8
después del 7, no sabemos temporalmente cuando eso se
producirá. Así en otro trabajo, al
referirme a Martín Heidegger había señalado
lo siguiente: "Los números no se dan más
temprano ni más tarde porque ellos no participan dentro
del tiempo. Las expresiones "más temprano" y "más
tarde" son un antes y un después claramente
determinadas".
Por lo que la expresión "instante"
contenida en el artículo 2 del "Acta de Carmona"
sólo puede entenderse aritméticamente y no dentro
del tiempo mismo, ya que sus consecuencias se determinan de
manera sucesiva y no cronológica; lo que resulta un
tránsito jurídico y político del
vacío a la nada.

Esta "nada" es incapaz de transfenomenalizarse
objetivándose en norma jurídica positiva porque
ella nada produce por ser nada. Contrariamente, la norma
jurídica se encuentra insertada en el mundo fáctico
y es capaz de producir sus propios efectos. Así lo
manifiesto en un ensayo
sobre Jean Paul Sartre con
relación a su obra "El Ser y la Nada" cuando
apunto: "La nada no produce la norma jurídica; todo lo
contrario, esta última aparece frente a una necesidad
dada, la cual regula y transforma".

Por lo que concluimos, que si tomamos la renuncia del
Presidente de la República como un hecho cierto; se
produjo entonces un vacío de poder. Pero, este continente
que existió llamado vacío de poder, no fue llenado
debidamente, y por lo contrario, la redacción de la referida "acta" tuvo
consecuencia inmediata una nada jurídica y una nada de
poder, donde el remedio fue peor que la enfermedad.

Texto anexo:

Transcripción del llamado Acta de
Carmona.

El pueblo de Venezuela fiel a su tradición
republicana, a su lucha por la independencia
la paz y la libertad,
representado por los diversos sectores organizados de la sociedad
democrática nacional, con el respaldo de la Fuerza Armada
unido en un acto patriótico de reafirmación y
recuperación de la institucionalidad democrática
para reestablecer el hilo constitucional y haciendo uso de su
legítimo derecho a desconocer cualquier régimen,
legislación o autoridad que
contraríe los valores,
principios garantías democráticas consagrado en
el de la
Constitución del 30 de diciembre de 1999.

En concordancia con las bases y principios establecidos
en la
Carta Democrática Interamericana
de
fecha 11 de septiembre de 2001, debidamente suscrita por los
estados miembros de la Organización de Estados
Americanos
incluyendo a Venezuela.

Considerando:

Que el día de ayer
11 de abril de 2002
fecha que será
recordada con profunda indignación y tristeza nacional,
ocurrieron hechos violentos en la ciudad de Caracas que se
debieron a órdenes impartidas por el gobierno de

Hugo Chávez Frías
de atacar,
reprimir y asesinar a mansalva a inocentes venezolanos que
manifestaban pacíficamente en los alrededores del Palacio
de Miraflores cometiéndose con ellos graves delitos
comunes y de lesa humanidad contra el pueblo de
Venezuela.

Considerando:

Que Hugo
Chávez Frías y su Gobierno ha contrariado los
valores,
principios y garantías democráticas en particular
los de la democracia
representativa, al haber pretendido que eran exclusivas de un
solo partido político cuya presidencia ha ejercido en
violación de lo establecido en el artículo

145
de la Constitución de 1999 que
prohibe a los funcionarios públicos estar al servicio de
alguna parcialidad política y, los de la
democracia participativa al haber propugnado la elección
de los magistrados del Tribunal
Supremo de Justicia
, de los miembros del
Consejo
Nacional Electoral
, del Fiscal General
de la República, del Defensor del Pueblo, del Contralor
General de la República sin la debida postulación
por sendos comités de postulaciones que debían
estar integrados exclusivamente por representantes de los
diversos sectores de la sociedad, en violación a lo
establecido en los artículos
270
,
279
y
295
de la Constitución de 1999
propugnando en esa forma el acceso al poder y su ejercicio en
violación del Estado de
Derecho.

Considerando:

Que Hugo Chávez Frías y su Gobierno en
flagrante violación del principio de la separación
e independencia de los poderes públicos consagrados en los
artículos
136
,
254
,
273
y
294
de la Constitución de 1999
consumó un proceso de
concentración y usurpación de poderes, el cual hace
inexorable la necesidad del restablecimiento de la
separación y autonomía de los poderes
públicos, a fin de constituir autoridades que garanticen
el respeto a los
derechos
humanos y libertades públicas y a los valores e
instituciones
democráticas propias de un Estado de
Derecho.

Considerando:

Que Hugo Chávez Frías y su Gobierno en
violación al artículo
328
de la Constitución de 1999
pretendieron vulnerar la institucionalidad y misión
histórica de las Fuerzas Armadas Nacionales, su dignidad y
papel en el desarrollo
nacional, al imponerle funciones
contrarias a la naturaleza
exigiéndole lealtad a una sola parcialidad política
y a un proyecto
político ideológico y personal, lo cual
no se corresponde a un marco institucional
democrático.

Considerando:

Que Hugo Chávez Frías y su Gobierno ha
menoscabado sistemáticamente derechos humanos
garantizados en la Constitución de 1999 y en los tratados, pactos
y convenciones internacionales relativas a los derechos humanos
suscritos y ratificados por la república, al punto de que
nunca como en estos últimos tres años los
organismos interamericanos de protección de Derechos
Humanos han recibido tantas denuncias fundadas de
violación de los mismos, en particular relativa al derecho
de la vida al debido proceso a la libertad de
expresión e información y al derecho a la
información.

Considerando:

Que Hugo Chávez Frías y su Gobierno ha
propiciado desde sus altas posiciones una instigación a
delinquir, al propiciar violaciones de toda índole a la
propiedad
privada, así como obstaculizar la investigación y sanción de civiles y
militares afectos al régimen que han incurrido en delitos
contra la cosa pública en flagrante violación a los
principios del Estado de Derecho y contrariando componentes
fundamentales del ejercicio de la democracia como son la
transparencia de las actividades gubernamentales, la probidad y
la responsabilidad de los gobiernos en la gestión
pública.

Considerando:

Que Hugo Chávez Frías y su Gobierno
promovieron irresponsablemente un clima de
confrontación y violencia
social, contrario a la unidad nacional, al pluralismo
democrático y en general al respecto a los principios y
valores democráticos contra todas las instituciones y
sectores de la sociedad venezolana.

Considerando:

Que Hugo Chávez Frías y su Gobierno han
trazado y ejecutado una política exterior contraria a los
más altos intereses económicos, políticos y
sociales de la nación,
ocasionando un aislamiento de graves consecuencias para el
país, manteniendo un tratamiento ambiguo frente al flagelo
del terrorismo
internacional y desarrollando vínculos irrefutables con la
narcoguerrilla colombiana.

Considerando:

Que Hugo Chávez Frías y su Gobierno
mediatizando y controlando la autonomía del poder
electoral, en violación al
artículo 294
de la
Constitución de 1999 y a los convenios internacionales
ratificados en el marco de la OIT pretendió desconocer las
legítimas autoridades sindicales del país, para
imponer una falsa representación obrera sumisa a sus
intereses en franca violación del ordenamiento
jurídico nacional y de los acuerdos internacionales que
regulan la materia.

Considerando:

Que Hugo Chávez Frías y su Gobierno con
base a la Ley Habilitante
del 13 de noviembre de 2000 dictó 48 decretos con fuerza y
valor de ley contrarios a la Constitución de 1999 y a la
propia Ley Habilitante y, además sin haber realizado el
proceso de consulta pública obligatoria que exigen los
artículos:
204
y
211
de dicha Constitución que se
aplican a los casos de delegación legislativa lo que
significa no sólo violación del texto
fundamental, sino un quebramiento de la confianza de los sectores
productivos del país, promoviendo el irrespeto a la
propiedad privada y generando un clima de incertidumbre
económica.

Considerando:

Que Hugo Chávez Frías y su Gobierno
pusieron a la administración
pública al servicio de una parcialidad
política, contrariando lo dispuesto en el
artículo
141
de la Constitución entre otros
factores mediante la creación de los denominados
círculos bolivarianos, a fin de promover acciones
violentas y contrarias a la democracia y al Estado de Derecho
tendientes a intimidar a la mayoritaria oposición que se
ha venido manifestando en todo el país en violación
de los derechos a la vida, a la libertad de expresión y a
manifestar públicamente garantizados en los
artículos
43
,
57
,
58
,
68
de la Constitución de
1999.

Considerando:

Que el ejercicio pleno de la vida en democracia exige la
convivencia pacífica y ajustada a derecho de
mayorías y minorías en el proceso político,
así como el respeto a todas las instituciones sean
religiosas, profesionales, empresariales, políticas,
gremiales, sociales y/o comunitarias sean o no partidarias del
gobierno de turno a efecto de promover la unidad y sosiego del
pueblo en un marco de libertad, pluralismo, respeto y tolerancia.

Considerando:

Que Hugo Chávez Frías en el día de
ayer,
presentó su renuncia
al cargo de
Presidente de la República ante el Alto Mando de la Fuerza
Armada Nacional, y el Vicepresidente Ejecutivo de la
República abandonó su cargo con lo cual se ha
configurado un vacío constitucional de poder con el objeto
de restablecer la institucionalidad democrática y llenar
el vacío constitucional de poder, para que el gobierno de
la república pueda adaptarse a las exigencias y principios
constitucionales y a los establecidos en la Carta
Democrática Interamericana:

Decretamos:

Constituir un Gobierno de transición
democrática y unidad nacional de la siguiente forma y bajo
los siguientes lineamientos:

Artículo 1: Se designa al ciudadano Pedro
Carmona Estanga venezolano, mayor de edad, con
C.I. N° 1.262.556 presidente de la República
de Venezuela.

Quien asume en este acto y de forma inmediata la
jefatura del Estado y del Ejecutivo Nacional por el periodo
establecido en este mismo Decreto.

El Presidente de la República en Consejo de
Ministros queda facultado para dictar los actos de efectos
generales que sean necesarios para la mejor ejecución del
presente decreto y la consolidación del gobierno de
transición democrática.

Artículo 2°: Se reestablece el nombre
de República de Venezuela, con el cual continuará
identificándose nuestra patria desde este mismo
instante.

Artículo 3°: Se suspende de sus cargos
a los diputados principales y suplentes a la
Asamblea Nacional
.

Se convoca la celebración de elecciones
legislativas nacionales a más tardar para el mes de
diciembre de 2002 para elegir a los miembros del Poder
Legislativo Nacional, el cual tendrá facultades
constituyentes para la reforma general de la Constitución
de 1999.

Artículo 4°: Se crea un Consejo
Consultivo que ejercerá las funciones de orden de consulta
del Presiente de la República. El Consejo de Estado
quedará integrado por 35 miembros principales y sus
respectivos suplentes en representación de los diversos
sectores de la sociedad democrática venezolana los
miembros principales podrán separarse temporalmente de sus
cargos sin perder su investidura para ocupar cargos en el
Ejecutivo Nacional, estadal o municipal y sus faltas
temporales o absolutas serán cubiertas por sus
suplentes.

El Consejo Consultivo elegirá de su seno un
presidente, dos vicepresidentes y un secretario.

El Consejo Consultivo estará integrado por los 35
ciudadanos que se identifiquen en el Decreto-Ley que a tales
efectos se dicte.

Artículo 5°: El Presidente de la
República de Venezuela coordinará las
políticas de la transición democrática
nacional y, las demás decisiones adoptadas para
garantizarla con los poderes públicos estadales y
municipales.

Artículo 6°: Se convocará a
elecciones generales nacionales en un lapso que no
excederá a 365 días contados a partir de la
presente fecha.

El gobierno de transición democrática
cesará en sus funciones una vez que el nuevo presidente
electo democráticamente asuma su cargo. El presidente de
la república designado en este caso no podrá ser
candidato a la presidencia de la república en dicho
proceso electoral.

Artículo 7°: El Presidente de la
República en Consejo de Ministros podrá renovar y
designar transitoriamente a los titulares de los poderes
públicos, nacionales, estadales y municipales para
asegurar la institucionalidad democrática y el adecuado
funcionamiento del Estado de Derecho; así como a los
representantes de Venezuela ante los parlamentos Andino y
Latinoamericano.

Artículo 8°: Se decreta la
reorganización de los poderes públicos a los
efectos de recuperar su autonomía e independencia y
asegurar una transición pacífica y
democrática, a cuyo efecto se destituyen de sus cargos
ilegítimamente ocupados al presidente y demás
magistrados del Tribunal Supremo de Justicia,
así como al Fiscal General de la República, al
Contralor General de la República, al Defensor del Pueblo
y a los miembros del Consejo Nacional Electoral.

El Presidente de la República en Consejo de
Ministros previa consulta con el Consejo Consultivo
designará a la brevedad posible a los ciudadanos que
ejercerán transitoriamente esos poderes
públicos.

Artículo 9°: Se suspende la vigencia
de los 48 decretos con fuerza de ley, dictados de acuerdo con la
Ley Habilitante de fecha 13 de noviembre de 2000.

El Presidente de la República instalará
una comisión revisora de dichos decretos-leyes, integrada
por representantes de los diversos sectores de la
sociedad.

Artículo 10°: Se mantiene en plena
vigencia el ordenamiento jurídico en cuanto no colida con
el presente decreto ni con las disposiciones generales que dicte
el nuevo gobierno de transición
democrática.

Asimismo se mantienen en vigencia todos los compromisos
internacionales, válidamente asumidos por la
República de Venezuela.

Artículo 11°: El gobierno de
transición democrática y unidad nacional
entregará sus poderes y rendirá cuenta de sus
gestiones a los órdenes del Poder Público que
legítimamente se elijan, de acuerdo con lo dispuesto en
este decreto y demás disposiciones constitucionales y
legales-

Dado en el Palacio de Miraflores en la ciudad de Caracas
el día 12 del mes de abril de 2002.

Años 191º de la
Independencia
y 142º de la
Federación
.

Señoras y señores, a los fines de seguir
adelante con este movimiento de
toda la sociedad democrática nacional, a la salida de este
recinto se les convoca a firmar el decreto que se acaba de leer
como adhesión a este proceso.

 

Por

Miguel Omar Cevedo Marín

Partes: 1, 2
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